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Elecciones parlamentarias

6–9 junio 2024

España

9 junio 2024

Para españoles y otros ciudadanos de la UE:

¿Dónde puedo votar?

Puede votar en persona en el colegio electoral que le haya sido asignado en función de su lugar de empadronamiento. Puede consultar los datos de su inscripción y colegio electoral en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

Si, por cualquier motivo, el día de las elecciones no vas a estar en la localidad donde tienes que votar o no puedes desplazarte a tu mesa electoral, puedes votar por correo. Para votar por correo en, tienes que solicitarlo presencialmente en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de la web de Correos, recordando llevar tu DNI original. Una vez realizada la solicitud, no podrás votar en un colegio electoral. Una vez realizada la solicitud, recibirás por correo certificado una papeleta por cada partido político, un sobre de votación, tu certificado de empadronamiento y un sobre con la dirección de la mesa electoral asignada. Introduzca la papeleta elegida en el sobre de votación, ciérrelo e introdúzcalo junto con el certificado en el sobre con la dirección. Envíelo por correo certificado (gratuito) al menos tres días antes del día de las elecciones, sin necesidad de franqueo. Ver más detalles aquí.

¿Qué debo llevar? Tu DNI original, pasaporte o carné de conducir.

También puedes presentar la solicitud del miDGT y la tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que dispongan de ella).

Información sobre accesibilidad:

Para los votantes con discapacidades o dificultades, existen adaptaciones:

Cuando se vota en persona:

  • Las personas que no sepan leer o tengan alguna discapacidad pueden llevar a un acompañante de confianza para que les ayude.
  • Los electores con discapacidad visual grave pueden solicitar un kit de votación accesible llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 desde el día de la convocatoria hasta 27 días después (ambos inclusive). Puede consultar toda la información en la página web del Ministerio del Interior.
  • Los colegios electorales tienen la obligación de ser accesibles, y los funcionarios facilitan ajustes razonables para el voto independiente.
  • Se proporciona transporte gratuito previa solicitud a los votantes con discapacidad motriz si el transporte público a los colegios electorales es inaccesible.

Cuando se vota por correo:

  • Si una enfermedad o discapacidad impide la solicitud presencial en la oficina de correos del voto por correo (que debe acreditarse mediante un certificado médico oficial gratuito), una persona autorizada puede solicitarlo por vía notarial o consular con la documentación adecuada.
  • Los representantes pueden recoger la documentación en persona acreditando su identidad.
  • Si la persona no se encuentra en su domicilio, deberá recogerlo personalmente en la oficina de correos correspondiente.
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